La herencia y donación de un inmueble son temas complejos que nuestros clientes no siempre tienen claro.
A veces, vienen personas que tras la pérdida de un ser querido quieren poner a la venta el inmueble heredado o incluso personas que, teniendo varios inmuebles.
Si como consecuencia de la donación del inmueble se pusiera de manifiesto una ganancia patrimonial (por ser el valor del inmueble donado superior al valor por el que lo adquirió el donante) esta debería integrase en la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y tributaría según unos tipos progresivos del 19% al 23%.
Quien recibe la donación, ha de pagar el Impuesto de Donaciones, que regulan las comunidades autónomas, y la plusvalía municipal a presentar y abonar en el Ayuntamiento donde está ubicada la vivienda. Ambos deben satisfacerse en el plazo de 30 días hábiles desde que se produzca la firma de la escritura ante notario.
Más información sobre donación de vivienda en el Blog de Dux Barcelona.