En el momento de poner a la venta una vivienda que se encuentra arrendada debemos informar tanto al inquilino de que la vivienda se ha puesto a la venta como al comprador de que la vivienda tiene un inquilino. El hecho de existir un contrato de arrendamiento, un inquilino, este se considera una carga sobre la vivienda así que hay que reflejarlo en la escritura.
Recordemos que el inquilino está protegido por la Ley de Arrendamientos Urbanos y éste tiene derecho al tanteo, al retracto y derecho de adquisición preferente de ese inmueble si se vende.
Los derechos del inquilino deben ser respetados, el propietario debe saber cuánto tiempo va a estar en la vivienda -la duración del contrato de alquiler- y para enseñar la vivienda siempre debe ser autorizado por el inquilino. Que el propietario decida entrar en la vivienda para enseñarla se puede considerar allanamiento de morada al tratarse de la vivienda habitual de otra persona.
No siempre se considera un impedimento el hecho de que una vivienda tenga un inquilino pues si el futuro comprador busca una vivienda como inversión para alquilarla, si se trata de una buen inquilino, querrá mantenerlo viviendo en ese inmueble y ahorrarse la búsqueda de un nuevo arrendatario para rentabilizar su inversión.
Recordemos que el propietario está amparado por la ley para recuperar la vivienda en caso de necesidad para él mismo o para sus familiares.
¿Qué pasa con los alquileres de renta antigua?
El derecho de retracto de vivienda en alquileres de renta antigua. Recordemos que los contratos de renta antigua son aquellos anteriores al 9 de mayo de 1985.
El derecho de retracto se regula en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Cuando se da la circunstancia de que el propietario no le ha dicho al inquilino que ha vendido la vivienda a un tercero. En este caso, el inquilino puede comprar la vivienda en las mismas condiciones, comprándosela forzosamente al adquirente. Cuando el inquilino usando el derecho de retracto ha comprado la vivienda, no puede venderla en los dos años próximos. Este derecho de retracto se puede realizar durante los 60 días posteriores a la firma.
El derecho de tanteo el inquilino tiene derecho a comprar la vivienda cuando el propietario quiere venderla, antes que cualquier otra persona. Por supuesto, en las mismas condiciones de venta. Para vender la vivienda, hay que notificarle al inquilino que hay una persona interesada, el inquilino puede usar su derecho de tanteo y comprar.
El tercero también tiene que notificarle al inquilino que ha comprado la vivienda.
Si estás pensando en vender una vivienda arrendada, confía en DUX, te asesoraremos en todo el proceso y encontraremos a un comprador interesado en tu vivienda.