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Te contamos los cambios que está originando el Covid-19 en los contratos de arras firmados en Barcelona y Martorell: plazos más amplios, cláusula Covid, firmas online, fallecimientos y herencias.
La pandemia ha cambiado nuestra realidad tanto social como económica, algo que como no podía ser de otra manera, ha tenido su impacto en el mercado inmobiliario: el tipo de vivienda más demandad cambia, las medidas de seguridad se imponen en las visitas a los inmuebles y los inversores buscan proyectos Buid to Rent como medio de alcanzar rentabilidades más altas.
Otro elemento que ha experimentado cambios importantes a causa de la pandemia son los contratos de arras. Las continuas restricciones en la movilidad, los confinamientos y los fallecimientos repentinos a causa de esta enfermedad están provocando cambios sustanciales en las principales cláusulas que rigen los contratos de arras.
*Para que te hagas una idea de lo complejo que puede llegar a ser la redacción de un contrato de arras y las distintas casuísticas que hay que tener en cuenta, a continuación te facilitamos la descarga del modelo de contrato de arras con el que trabajamos en nuestra inmobiliaria.
Nuestra recomendación es que este tipo de contratos siempre sean revisados por un profesional inmobiliario experto en la zona para poderlo adaptar y personalizar a las distintas necesidades de las partes intervinientes.
A continuación haremos un repaso por los principales cambios que estamos notando durante la pandemia en los contratos de arras que gestionamos en nuestras oficinas Barcelona y Martorell.
Plazos más amplios para cerrar la operación
El cambio más habitual que estamos viendo en los contratos de arras en Barcelona y Martorell que se están firmando en nuestras oficinas durante la pandemia, es la ampliación de la franja de tiempo que se deja entre la firma de las arras y la firma de las Escrituras.
Antes del Covid, lo habitual era ofrecer un plazo de entre 20 y 40 días entre las arras y las escrituras, plazo que se ha visto sustancialmente ampliado hasta llegar a los 90 días en muchos de los casos. La razón es muy sencilla: las restricciones de movimiento y los retrasos en la gestión de la documentación por parte de las distintas administraciones que intervienen en una compraventa, hacen que tanto comprador como vendedor prefieran otorgar mayor tiempo de maniobra al proceso de compraventa.
Ampliando el plazo de tiempo acordado entre las arras y el día de la firma nos aseguramos de poder contar con toda la documentación en regla para cuando formalicemos la transacción. Además, dotaremos a la compraventa de un plazo lo suficientemente amplio como para no tener que acabar aplazando la fecha de las Escrituras por un posible confinamiento que impida a una de las partes desplazarse hasta su cita.
Ejemplo de contrato de arras en Barcelona.
Cláusula Covid en contratos de arras
Una práctica cada vez más habitual en relación al tiempo que otorgamos entre las arras y las escrituras, es la inclusión de la llamada Cláusula Covid. Esta cláusula permite al futuro comprador ampliar el plazo para formalizar la transacción después de la fecha establecida sin cargo adicional en el caso de que se den supuestos que impidan hacerla efectiva.
Firmas online de contratos de arras
Las firmas online de este tipo de contratos están cada vez más extendidas. Gracias a la firma electrónica, las partes implicadas en la compraventa podrán formalizar su deseo por cerrar la transacción sin necesidad de realizar ningún tipo de desplazamiento.
De esta manera, no solo evitamos el tener que desplazarnos hasta la agencia inmobiliaria y reunirnos en espacios cerrados con diferentes personas para proceder con la firma física, sino que además nos aseguramos el poder formalizar nuestras arras incluso si las restricciones de movimiento nos lo impiden.
Las firmas online de los contratos de arras permiten firmar este tipo de documentos desde la comodidad y seguridad de nuestra propia casa.
Fallecimiento de una de las partes
Lamentablemente, también puede darse el caso de que una de las partes implicadas en la compraventa fallezca durante el plazo establecido entre las arras y la firma en Notaría. Para nuestra desgracia, el Covid-19 ha provocado que esta circunstancia se dé más veces de las que nos gustaría.
Para estos casos, el Código Civil excluye de las penalizaciones pactadas en el contrato de arras estas situaciones por considerar el fallecimiento una fuerza mayor que imposibilita la firma del contrato.
Contrato de arras en herencias
Otro de los frutos que nos está dejando la pandemia es un aumento significativo de las viviendas que se venden como consecuencia de una herencia. En artículos anteriores de nuestro blog veíamos lo que hay que hacer para vender un piso heredado y los costes que genera la herencia de una vivienda.
En este artículo queremos centrarnos en los contratos de arras en caso de herencia para explicaros que cuando la vivienda objeto de transacción ha sido transmitida a varios herederos, se hace imprescindible que el contrato de arras sea firmado por todos y cada uno de los nuevos propietarios. Al solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad podremos comprobar quienes son los propietarios y qué porcentaje tiene cada uno de ellos.
*Un contrato de arras es un documento completamente vinculante que deja constancia de la intención real de las diferentes partes por terminar cerrando la transacción inmobiliaria en Notaria. En DUX trabajamos bajo un modelo de plantilla completo que permite tanto al comprador como al vendedor llevar a cabo sus transacciones inmobiliarias sin sustos imprevistos.
<< Descargar Modelo Contrato de Arras >>
Nuestra recomendación siempre es que este tipo de documentos sean redactados y revisados por un profesional inmobiliario. De esta manera, nos aseguraremos de adecuar el contrato de arras a la realidad de cada una de las partes intervinientes y a los posibles imprevistos que puedan surgir a causa de la pandemia.