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Te mostramos cómo calcular el nuevo valor de referencia para tu vivienda en Barcelona y qué procedimiento debes seguir para proceder con su reclamación en caso de no estar de acuerdo con el valor estipulado para tu inmueble.
2022 ha traído un regalo un tanto amargo para todos aquellos con intención de comprar vivienda. La entrada en vigor de los nuevos valores de referencia de mercado ha provocado cambios significativos en la manera de calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, tasa principal que grava la compraventa de viviendas de segunda mano.
Hasta ahora, la base imponible sobre la que se calculaba este impuesto era el valor de venta Escriturado. No obstante, tras la aprobación de la nueva Ley de Fraude Fiscal, la base imponible de este impuesto pasará a ser el valor de referencia de mercado, una valor calculado de manera anual por la Dirección General del Catastro.
Sin embargo, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales no será el único afectado por esta nueva normativa. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio también se verán afectados.
Pero, ¿Qué consecuencias tiene la aprobación de los nuevos valores de referencia de mercado para los compradores de vivienda? ¿Cómo podrá un habitante de Barcelona conocer el valor de referencia de su inmueble sobre el que Hacienda calculará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que debe pagar?
Cómo se calcula el valor de referencia de mercado en Barcelona
Los valores de referencia de mercado de las viviendas son aprobados de manera anual por la Dirección General del Catastro. Para su calculo se tiene en cuenta la información suministrada por notarios y registradores en relación a las compraventas realizadas en una zona determinada.
Sobre ese valor, Hacienda aplica un coeficiente de minoración del 0,9%, lo que en la práctica supone una reducción del 10%. El objetivo de esta rebaja es que el valor de referencia nunca esté por debajo del valor de mercado. No obstante, si llega a darse el caso, el impuesto siempre será calculado por el valor más alto entre el de referencia y el escriturado.
Dónde consultar el valor de referencia de una vivienda en Barcelona
Para consultar el valor de referencia de mercado de una vivienda en Barcelona hay que acudir a la Sede Electrónica del Catastro. Tan solo necesitarás un navegador y un sistema de identificación digital oficial (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve).
Para consultar el valor de referencia de tu vivienda puedes seguir los siguientes pasos:
- Entramos en la sección Valor de Referencia dentro de la Sede Electrónica del Catastro y pulsamos sobre ‘Consulta de valor de referencia’.
- Nos identificamos mediante el método elegido: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Seleccionamos la finalidad de nuestra consulta, la fecha sobre la que queremos consultar el valor de referencia e introducimos la referencia catastral de nuestra propiedad. Esta información la podemos encontrar en nuestro último recibo del IBI, puntos de Información Catastral o Gerencias del Catastro.
- A continuación nos aparecerá en pantalla el valor de referencia de mercado de nuestra vivienda en Barcelona, una información que también podremos descargar en PDF si necesitamos presentarla con efectos administrativos.
Cómo reclamar el valor de referencia
Para poder reclamar el valor de referencia de una vivienda en Barcelona primero hay que pagar el impuesto que nos pida la Administración. Una vez abonado podremos pedir una rectificación a la Agencia Tributaria demostrando que el valor real de nuestra vivienda es menor que el valor de referencia y que, por tanto, hemos pagado más en concepto de Transmisiones Patrimoniales (o el impuesto que en su defecto hayamos abonado) que lo que nos correspondería.
Para esta operación tendremos que contratar a un abogado y a un perito que realice la tasación, unos costes que saldrán de nuestro bolsillo.
Si quieres hacerte una idea del valor que tu vivienda podría alcanzar en el mercado para comprobar si el valor de referencia estipulado por Hacienda para tu vivienda es adecuado o no, puedes hacer uso de nuestro valorador de viviendas online.
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La posibilidad de recurrir el valor de referencia de mercado solo está previsto para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
De esta manera, el artículo 10.3 de la Ley del ITP dice lo siguiente:
El valor de referencia solo se podrá impugnar cuando se recurra la liquidación que en su caso realice la Administración Tributaria o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación