Impuestos al vender un piso en Barcelona para no residentes

Publicado el 7 de septiembre de 2022

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¿Qué Impuestos han de abonar los no residentes a la hora de vender un piso en Barcelona? ¿En qué se diferencian estas transacciones frente a las de un vendedor nacional? Conoce todos los requisitos que han de cumplir los extranjeros para vender un piso en Barcelona.

Según el Colegio de Registradores, la pandemia del coronavirus ha hecho descender la compra de viviendas en España protagonizadas por extranjeros un 20%. Si durante los nueve primeros meses de 2019 los extranjeros protagonizaron 47.150 transacciones en nuestro país, en 2020 no se ha conseguido sobrepasar la cifra de las 36.850 compraventas.

Además de la crisis del coronavirus, la salida de Reino Unido de la Unión Europea también ha tenido mucho que ver en este hundimiento de transacciones.

Impuestos para no residentes en Barcelona

Dentro de las compraventas protagonizadas por no residentes, las zonas costeras y los principales núcleos urbanos como Barcelona, son algunos de los lugares de residencia preferidos por los extranjeros. 

A diferencia de los impuestos de compra en los que no existe diferencia entre lo que paga un comprador extranjero de lo que paga un comprador nacional, en los impuestos de venta sí que podemos encontrar ciertas diferencias. 

Plusvalía Municipal

Los vendedores no residentes tendrán que hacer frente al pago de la Plusvalía Municipal como cualquier otro ciudadano de nuestro país. Este impuesto ha de abonarse cada vez que la titularidad de un inmueble cambia: una venta, una herencia, una donación…

Se trata de un impuesto dependiente de cada ayuntamiento, por lo que los extranjeros que decidan vender una vivienda en la ciudad condal, tendrán que acudir a la normativa del ayuntamiento de Barcelona para calcular cuánto les tocará pagar.

A continuación te dejamos un vídeo en el que nuestra compañera Pilar Canalejo nos explica cuál es el procedimiento a llevar a cabo para liquidar la Plusvalía Municipal.

Hay que tener en cuenta que, en caso de que el vendedor no esté en España, el comprador estará en la obligación de abonar esta tasa como sustituto del contribuyente. 

Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)

Los extranjeros que vendan un piso en Barcelona y obtengan de su transacción cierta ganancia patrimonial, tendrán que tributar por el Impuesto sobre la Renta de Personas No Residentes.

Para calcular si ha habido o no ganancia patrimonial, hay que restar al valor de transmisión el valor de adquisición del inmueble, algo más complicado de lo que parece a simple vista ya que no solo hay que tener en cuenta los valores escriturados.

  • Valor de adquisición: pueden incluirse los gastos inherentes a la adquisición como notaría, gestoría y abogados así como los gastos por inversiones o mejoras. Por otro lado, también deben descontarse las amortizaciones fiscalmente deducidas si el inmueble estuvo arrendado en algún momento.
  • Valor de transmisión: pueden deducirse los gastos inherentes a la venta, como por ejemplo, los honorarios abonados a la agencia inmobiliaria. 

*A continuación te dejamos con nuestro valorador de viviendas online para que te hagas una idea del beneficio que podrás obtener por la venta de tu propiedad.

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Una vez calculada la ganancia patrimonial, se aplicará un tipo del 19% para residentes de la Unión Europea, Islandia o Noruega y un tipo del 24% para el resto. Hay que recordar que los ciudadanos miembros de la Unión Europea, así como los de Islandia y Noruega, están exentos de pagar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes si invierten las ganancias obtenidas en la compra de una nueva vivienda habitual en el país en el que residen.

Otras peculiaridades para no residentes

Otra de las peculiaridades de las ventas de viviendas protagonizadas por extranjeros es la retención del 3% que se ve obligado a realizar el comprador sobre el precio de venta.

El motivo radica en que muchos no residentes no son conscientes de sus obligaciones tributarias, concretamente, de su obligación de liquidar el Impuesto sobre la Renta de personas no residentes, por lo que no realizan la declaración de la renta. En estos casos, la Agencia Tributaria se encuentra con serias dificultades para localizar a estas personas y notificarles sus responsabilidades tributarias.

Para evitar esto, el comprador (o la agencia inmobiliaria contratada) que adquiere una vivienda a un no residente tiene que retener un 3% sobre el valor a abonar, una retención que tendrá que presentar mediante el modelo 211 en un plazo de 30 días desde la compraventa.

Si finalmente el vendedor tiene que pagar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes un importe menor a ese 3% adelantado, deberá presentar el modelo 210 para reclamar la diferencia.

 

*Vender una vivienda no es un proceso sencillo para nadie, pero la cosa parece complicarse aún más si el vendedor se trata de un ciudadano no residente en la Unión Europea.

Si estás en esta situación o tienes intención de comprar una vivienda a un vendedor extranjero, nuestra recomendación es que te pongas en manos de profesionales. Ellos te guiarán durante todo el proceso para que no pases por alto ninguna gestión importante que te pueda acarrear graves sanciones económicas en el futuro.