Cuando heredamos una vivienda y no somos los únicos propietarios, tenemos lo que se denomina un proindiviso, es decir, algo que no está dividido, de tal manera que somos copropietarios de un inmueble junto con otros copropietarios.
Esta situación puede acarrear algunos inconvenientes a la hora de vender tu parte, ya que, para empezar, los intereses de los diversos copropietarios pueden ser diferentes y además es muy complicado que una tercera persona compre un porcentaje de una vivienda.
Lo ideal es que para deshacer el proindiviso todas las partes estén de acuerdo y se dé uno de estos dos casos:
- Que la totalidad de la venta se venda a un tercero y el dinero que se consiga se reparta dependiendo el porcentaje de cada copropietario.
- Que alguno de los copropietarios se quede con el inmueble comprando el resto de partes a los demás.
Y, ¿Qué ocurre cuando hay solo una parte que quiere vender y el resto no?
Teniendo en cuenta que un inmueble que pertenece a varios copropietarios necesita que todas sus partes en el consentimiento para la venta, es cierto que se puede ejercer determinadas acciones que lleven a la extinción del proindiviso, y será cuando alguno de los propietarios no llegue a ningún acuerdo para la liquidación o reparto del bien.
En este caso de la herencia del inmueble, el proindiviso, ha de estar inscrito en el Registro de la Propiedad y partiendo de que el resto de los copropietarios tienen derecho preferente a la adquisición, hay que contemplar la posibilidad de vendérselo a uno de los copropietarios individualmente antes que buscar a un tercero.
Por tanto, en igualdad oferta el resto de los copropietarios tendrán preferencia de compra, sin embargo, si la oferta externa es superior, el copropietario que quiera comprar su derecho a propiedad, tendrá que igualar la oferta o el inmueble quedará liberado para su venta.
En cualquier caso, acudir a algún profesional, bien abogado, bien gestor inmobiliario que pueda ayudarte con estos trámites, ayudará a que todas las partes salgan ganando.