Venta de la nuda propiedad””

Publicado el 7 de septiembre de 2022

Para definir la nuda propiedad tenemos que explicar que cuando se adquiere un bien, se obtiene el pleno dominio sobre ese bien y eso se divide entre nuda propiedad y usufructo.

Cuando se habla de adquirir la nuda propiedad, hay que considerar que es el derecho de una persona sobre una cosa, pero que no proporciona la posesión de la misma ya que el usufructo pertenecería a otra persona.

El nudo propietario disfrutará de la vivienda cuando finalice el usufructo y llegado ese momento, tendrá todo el derecho de disponer de la propiedad en buen estado.

La ventaja para el vendedor es que usando este derecho, se puede seguir haciendo uso de la vivienda y se recibe el dinero de la venta al instante con lo cual se obtiene una liquidez inmediata. Asimismo, si el usufructuario no quiere vivir en la vivienda la puede alquilar y la renta que obtendría sería íntegramente para él.

Los gastos derivados de la venta de la nuda propiedad también están repartidos: ya que el vendedor pagaría solamente los gastos correspondientes a los consumos ordinarios de la vivienda (agua, gas, electricidad), mientras que el comprador se hace cargo del IBI y de las derramas extraordinarias de la vivienda.

Esta es una nueva fórmula de venta que se está extendiendo en España y que consiste en vender una vivienda y seguir viviendo en ella

El perfil de vendedor que opta por la nuda propiedad, suele ser gente mayor que no tienen herederos y quieren aumentar sus ingresos bien para vivir más cómodamente y poder disfrutar del tiempo libre o bien para afrontar algún gasto extra, y los que sí tienen herederos suelen utilizar esta fórmula para asegurar el bienestar de sus hijos. 

Siempre teniendo en cuenta, que la vivienda se vende a un precio inferior del mercado, ya que para calcular su valor se tiene en cuenta la edad del vendedor y la esperanza de vida del mismo.